Responsabilidad de Administradores de Propiedad Horizontal

Artículo 50 de la Ley 675 de 2001:…….»Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal».

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